Las facturas, aunque son documentos indispensables en la contabilidad empresarial, no son suficientes para demostrar la fehaciencia de los gastos de una empresa. La fehaciencia implica acreditar que el gasto realmente se efectuó, es decir, que la operación económica fue real y efectiva, y no solo que existe un comprobante que la respalde. Esta distinción es crucial para efectos tributarios, especialmente en la deducción de gastos para el impuesto a la renta.
¿Por qué las facturas no bastan para probar la fehaciencia de los gastos?
-
Las facturas acreditan la emisión del comprobante, no la realidad del gastoSegún la normativa y la interpretación del Tribunal Fiscal, la factura es un documento privado emitido unilateralmente por el proveedor que refleja la transferencia de bienes o la prestación de servicios, pero por sí sola no garantiza que el servicio o bien se haya entregado efectivamente o que el gasto sea real. En otras palabras, la factura es solo un indicio, no una prueba plena y eficaz de la existencia del gasto.
-
Necesidad de documentación adicional para sustentar la fehacienciaLa Administración Tributaria exige que, además de la factura, se presente documentación complementaria que demuestre el origen y destino del desembolso, como contratos, órdenes de compra, reportes de servicios, correos electrónicos, fotografías, entre otros documentos que evidencien la realización efectiva de la operación. Por ejemplo, la RTF N° 07629-9-2023 establece que el contrato y sus adendas solo representan un acuerdo para la prestación del servicio, pero no prueban que este se haya realizado.
-
La fehaciencia es requisito previo a la causalidad del gastoAntes de evaluar si un gasto es causal (relacionado con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora), debe acreditarse la fehaciencia del gasto. Si no se demuestra que el gasto es real, no tiene sentido analizar su causalidad. Esto implica que la empresa debe probar que el desembolso efectivamente se produjo y que corresponde a una operación realizada.
-
La contabilidad y las facturas no son suficientes para acreditar la realidad económicaLa sola existencia de registros contables y facturas no elimina la potestad de la Administración Tributaria para verificar la realidad de las operaciones económicas. La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar que la operación se produjo realmente.
Estadísticas y contexto en Perú
En Perú, la problemática de la fehaciencia es recurrente en los procedimientos de fiscalización tributaria. La SUNAT suele cuestionar gastos empresariales por falta de documentación mínima probatoria que sustente la realidad de la adquisición de bienes o servicios, lo que ha generado un aumento en las observaciones y reparos a las deducciones de gastos. El especialista Miguel Ángel Carrillo destaca la importancia de contar con al menos quince tipos de documentos mínimos para probar la fehaciencia ante la SUNAT, más allá de la factura y el contrato.
Además, expertos en derecho tributario señalan que la fehaciencia es el último filtro para que un gasto sea deducible, después de verificar su causalidad y generalidad (en caso de gastos de personal). Por ejemplo, un gasto puede ser causal y razonable, pero si no se puede demostrar fehacientemente que se realizó, la SUNAT puede rechazar su deducción.
Conclusión
Las facturas son un requisito básico pero insuficiente para demostrar la fehaciencia de los gastos empresariales. La Administración Tributaria exige que las empresas presenten documentación adicional que evidencie la realización efectiva de la operación económica, como contratos, reportes, comunicaciones, y otros documentos que prueben el origen y destino del gasto. La fehaciencia es un requisito previo y fundamental para que un gasto pueda ser considerado deducible, y su falta puede llevar a la desestimación de la deducción, afectando la carga tributaria de la empresa. Esta postura está respaldada por diversas resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) y la jurisprudencia reciente en Perú.
Este análisis muestra que para sustentar adecuadamente los gastos ante la SUNAT, las empresas deben ir más allá de la simple presentación de facturas y fortalecer su documentación probatoria para acreditar la realidad y efectividad de sus operaciones económicas.
Referencias bibliográficas
-
Sánchez Bao, L. M. (2010). Incidencia del principio de fehaciencia en el sustento de gastos de las empresas. Miranda & Amado. Recuperado de https://mafirma.pe/es/noticias/223-incidencia-del-principio-de-fehaciencia-en-el-sustento-de-gastos-de-las-empresas3
-
Tribunal Fiscal del Perú. (2023). Resolución N° 07629-9-2023. Ministerio de Economía y Finanzas. Recuperado de https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2023/9/2023_9_07629.pdf4
-
Corte Suprema de Justicia de la República. (2023). Sentencia sobre causalidad y fehaciencia en el impuesto a la renta. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/67e1ed804dcc10388f309f8f321b2316/CAS+98-2022+causalidad+y+fehaciencia.pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHEID=67e1ed804dcc10388f309f8f321b23165
-
Carrillo, M. Á. (2025). Cuatro aspectos a considerar en la deducción de los gastos empresariales. LinkedIn. Recuperado de https://es.linkedin.com/pulse/cuatro-4-aspectos-considerar-en-la-deducci%C3%B3n-de-los-gastos-carrillo-lxbie6
-
MISHA. (2024). Documentos para sustentar gastos SUNAT. Recuperado de https://misha.pe/tributario/documentos-sustentar-gastos-sunat/2
-
PUCP. (s.f.). ¿Principio o estándar de prueba? El principio de fehaciencia en la deducción de gastos. Revista Derecho y Sociedad. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/24026/22826/7
-
TPC Group. (2024). A propósito de la RTF N° 07629-9-2023. Recuperado de https://tpcgroup-int.com/noticias/a-proposito-de-la-rtf-n-07629-9-2023/9
-
SUNAT. (s.f.). Guía de referencia – Fehaciencia de gastos. Recuperado de https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Guias_Gastos_v5.pdf10
-
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UP). (s.f.). La irrazonabilidad en la acreditación de la fehaciencia ante la SUNAT. Recuperado de https://revistas.up.edu.pe/index.php/forseti/article/download/2651/1754/1