Marco legal peruano: requisitos mínimos de la factura (Invoice)
En el marco actual los servicios digitales prestados por entidades no domiciliadas es frecuente por lo que como empresarios o profesionales contables y tributaritas debemos conocer aspectos básicos para hacer uso del crédito fiscal que este genere o el gasto como consecuencia del servicio contratado, según el artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los documentos emitidos en el extranjero que sustentan gastos incurridos por servicios prestados por no domiciliados deben acreditar conformidad con las disposiciones legales del país respectivo y contener, como requisitos mínimos , los siguientes elementos (Decreto Legislativo DL N.° 774, 1992; modificado por Decreto Legislativo N.° 1369, 2018):
1. Nombre, denominación o razón social del prestador del servicio
Debe identificarse plenamente al sujeto no domiciliado que emite el comprobante, ya sea persona natural o jurídica.
2. Domicilio del transferente o prestador del servicio
Es necesario consignar la dirección completa donde el proveedor no domiciliado tiene su sede o residencia fiscal.
3. Naturaleza u objeto de la operación
Debe describir claramente el servicio prestado, su alcance y características, para permitir verificar la fehaciencia y causalidad del gasto.
4. Fecha de la operación
La fecha en que se realizó la prestación del servicio o la emisión del documento.
5. Monto de la operación
El valor total del servicio, preferiblemente expresado en la moneda pactada.
Es importante destacar que el inciso o) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los comprobantes emitidos por no domiciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago , siempre que cumplan con los requisitos mínimos del artículo 51-A (Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, 2004). El contribuyente peruano deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la SUNAT durante un proceso de fiscalización.
Requisitos para fiscalización: documentación de respaldo
En caso de una fiscalización por parte de SUNAT, el contribuyente domiciliado debe acreditar no solo la existencia de la factura, sino también la fehaciencia y causalidad del gasto. La documentación del respaldo incluye:
Documentos contractuales:
- Contrato de prestación de servicios con el no domiciliado
- Adendas o modificaciones contractuales
- Orden de servicio o orden de compra
Documentos que acreditan la prestación efectiva:
- Informes técnicos, informes o entregables del servicio.
- Correos electrónicos de coordinación
- Constancia de recepción o actas de entrega
- Partes diarias, cronogramas (en caso de servicios de construcción)
- Cualquier evidencia que demuestre la materialidad de la operación
Sustento del pago:
- Comprobantes de transferencia bancaria al exterior
- Constancia de pago bancarizado
- Certificado de retención del Impuesto a la Renta (si corresponde)
- Comprobante de pago del IGV no domiciliado (Formulario Virtual 1662)
Aspecto crítico: "Según el inciso a.4) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción del gasto por servicios prestados por no domiciliados procederá siempre que se efectúe el pago de la retribución al sujeto no domiciliado hasta la fecha prevista para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta" (Decreto Legislativo N.° 1369, 2018).
Obligaciones tributarias del adquirente peruano
El sujeto domiciliado que adquiera servicios de no domiciliados deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Impuesto General a las Ventas (IGV) - 18%
Cuando el servicio prestado por el no domiciliado se utiliza o consume económicamente en territorio peruano, el adquirente debe pagar el IGV no domiciliado del 18% sobre el monto total contenido en la factura. El pago se realiza mediante Formulario Virtual 1662, código de tributo 1041. La obligación tributaria se origina en la fecha en que se anota el comprobante en el Registro de Compras o cuando se paga la retribución, lo que ocurre primero (Resolución de Superintendencia N.° 007-99-SUNAT, 1999).
2. Retención del Impuesto a la Renta
Si el servicio prestado califica como renta de fuente peruana según el artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, el domiciliado debe efectuar la retención correspondiente:
Servicios generales prestados en el país: 30%
Asistencia técnica: 15%
Servicios digitales utilizados económicamente en el país: 30%
La retención se declara mediante PDT 617 – Otras Retenciones (Decreto Legislativo N.° 774, 1992).
3. Registro en el Registro de Compras Electrónicas
La factura del no domiciliado debe anotarse en el Registro de Compras con el tipo de documento que corresponde. El crédito fiscal del IGV solo procede cuando se acredita el pago del IGV no domiciliado a la SUNAT.
Comparativa con Colombia: requisitos y procedimientos
Colombia presenta un sistema con similitudes y diferencias significativas respecto al peruano en el tratamiento de servicios prestados por no residentes.
Requisitos del Soporte de Documentos en Colombia
A diferencia de Perú, donde se acepta directamente la factura del extranjero, Colombia exige que el adquirente nacional genere un "Documento Soporte en Adquisiciones a Sujetos No Obligados a Facturar" según los artículos 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto N.° 1625, 2016).
Los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia no están obligados a expedir factura electrónica bajo la normativa colombiana. Por lo tanto, el contribuyente colombiano debe emitir el documento soporte electrónico que contenga:
- Denominación expresa del documento
- Fecha de operación y generación
- Identificación del vendedor y adquirente
- Nombre o razón social
- NIT (para el colombiano) o identificación extranjera del no residente
- Numeración consecutiva autorizada por la DIAN
- Descripción del bien o servicio
- Valor total con discriminación del IVA (si aplica)
- Firma electrónica (si el adquiriente es facturador electrónico)
El documento soporte debe transmitirse para validación en la fecha de la operación celebrada , según la Resolución DIAN 000167 de 2021 (DIAN, 2021).
Obligaciones Tributarias en Colombia
IVA (19% en Colombia):
Los servicios prestados desde el exterior están gravados con IVA cuando se utilizan en territorio colombiano. El adquirente colombiano debe practicar la retención del 100% del IVA y posteriormente descontarlo como crédito fiscal en su declaración de IVA, cumpliendo los artículos 178, 179 y 180 de la Ley 1819 de 2016 (Ley N.° 1819, 2016).
Retención en la Fuente a título de Renta:
Según el artículo 121 del Estatuto Tributario colombiano, los gastos efectuados en el exterior son deducibles siempre que se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye renta gravable en Colombia para el beneficiario (Estatuto Tributario, 1989, modificado por Ley N.° 1819, 2016).
Limitación de Deducción
Una diferencia sustancial con Perú es que Colombia establece una limitación del 15% de la renta líquida para la deducción de pagos al exterior que no estén sujetos a retención en la fuente (por no constituir renta de fuente colombiana para el beneficiario). Esta limitación no se aplica cuando el pago genera ingresos de fuente extranjera para el contribuyente colombiano.
Cuadro comparativo: Perú vs. Colombia
| Aspecto | Perú | Colombia |
|---|---|---|
| *válido | Factura emitida por no domiciliado conforme a la legislación de su país | Documento Soporte generado por adquirente colombiano |
| Requisitos mínimos | Nombre, domicilio, naturaleza de operación, fecha, monto | Denominación, fecha, identificación partes, descripción, valor, consecutivo DIAN |
| Traducción | Requerida cuando SUNAT lo solicita | No expresamente requerido |
| IVA/Impuesto al Consumo | 18% | 19% |
| Responsable del IGV/IVA | Adquirente domiciliado (autoliquidación) | Adquirente colombiano (retención 100%) |
| Retención Renta | 30% servicios generales, 15% asistencia técnica | Variable según tipo de servicio y convenios |
| Limitación deducción | No existe limitación general | 15% de renta líquida para pagos sin retención |
| debese | Por el no domiciliado | Por el adquirente colombiano |
| Requisito de pago | Pago hasta presentación DJ Anual para deducción | Pago con retención en la fuente (cuando aplique) |
Recomendaciones para fiscalizaciones en Perú
Para estar preparado ante una fiscalización de SUNAT por servicios de no domiciliados, el contribuyente debe:
- Mantener archivo ordenado con toda la documentación: factura original, contrato, entregables, correos, comprobantes de pago.
- Acreditar fehaciencia: demostrar que el servicio realmente se prestó mediante documentación probatoria
- Verificar causalidad: justificar que el gasto está vinculado a la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente
- Cumplir oportunamente con retenciones: tanto del Impuesto a la Renta como del IGV no domiciliado
- Pago previo a DJ Anual: asegurar el pago al no domiciliado antes de la presentación de la declaración jurada anual para que proceda la deducción
- Registro adecuado: anotar correctamente en el Registro de Compras y libros contables
- Traducción disponible: contar con traducción de documentos en idioma extranjero ante eventual requerimiento
Conclusión
El sistema peruano para la deducibilidad de servicios de no domiciliados se basa en la aceptación de la factura emitida por el proveedor extranjero, siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta normativa es más flexible que el sistema colombiano, que exige la generación de un documento soporte por parte del adquirente nacional.
Sin embargo, ambos países coinciden en trasladar al adquirente local las obligaciones tributarias derivadas de la operación (IGV/IVA y retención de renta), reconociendo que los no domiciliados/no residentes no pueden estar sujetos a obligaciones formales de la legislación local por el principio de territorialidad.
La preparación para una fiscalización en Perú requiere no solo contar con la factura que cumpla los cinco requisitos mínimos, sino mantener un expediente completo que acredite la materialidad, fehaciencia y causalidad de la operación, junto con el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago, retención y declaración que corresponden según la naturaleza del servicio contratado.
Bibliografía:
Decreto Legislativo N.° 774 (1992, 13 de noviembre). Ley del Impuesto a la Renta . Diario Oficial El Peruano.
Decreto Legislativo N.° 1369 (2018, 19 de julio). Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta . Diario Oficial El Peruano.
Decreto N.° 1625 (2016, 31 de julio). Por el cual se modifica el Decreto 2650 de 1993, el Decreto 2651 de 1993, el Decreto 2652 de 1993, el Decreto 2653 de 1993 y se dictan otras disposiciones . Diario Oficial de la República de Colombia.
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (2004, 8 de junio). Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta . Diario Oficial El Peruano.
DIAN (2021). Resolución DIAN 000167 de 2021 . Departamento Administrativo de Impuestos Nacionales. Recuperado de https://www.dian.gov.co
Estatuto Tributario (1989). Decreto 624 de 1989 . Congreso de la República de Colombia.
Ley N.° 1819 (2016, 29 de diciembre). Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la administración de la DIAN, se dictan otras disposiciones y se amplía un estatuto de migración . Diario Oficial de la República de Colombia.
Resolución de Superintendencia N.° 007-99-SUNAT (1999, 3 de febrero). Reglamento de Comprobantes de Pago . SUNAT. Recuperado de https://www.sunat.gob.pe
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (2025). Orientación de no domiciliados . SUNAT. Recuperado de https://orientacion.sunat.gob.pe