lunes, 23 de junio de 2025

¿Por qué muchos microempresarios no se formalizan en el RUS y qué efectos genera esta informalidad?

Resumen:

La informalidad en el Perú sigue siendo uno de los principales desafíos principalmente en los sectores económicos  de los microempresarios como bodegas, salones de belleza, peluquerías, restaurantes, entre otros. Pese a la existencia de un Regimen Único Simplificado (RUS) diseñado especialmente para que microempresarios que únicamente realizaran el pago de una cuota de entre 20 y 50 soles por ingresos anuales de hasta 96,000 soles, permitiéndoles gozar de beneficios únicos como acceso a créditos financieros, emisión de comprobantes de pago a empresas y poder participar de licitaciones con el estado. Este artículo analiza las causas que motivan esta decisión y los efectos económicos, sociales y fiscales que conlleva para los propios empresarios y para el país.

1. Introducción

El Régimen Único Simplificado (RUS) fue creado con la finalidad de incorporar a los microempresarios a la economía formal mediante un sistema de tributación sencillo, con montos fijos mensuales y requisitos accesibles. Sin embargo, muchos pequeños negocios continúan operando en la informalidad. Según el INEI (2024), aproximadamente el 73% de las unidades productivas en el Perú operan sin registro formal, lo que refleja una brecha preocupante entre la intención de formalizar y la práctica real.

2. Motivos que explican la informalidad de los microempresarios

a. Desconocimiento del régimen RUS

Muchos emprendedores no conocen las facilidades que ofrece el RUS, como el pago mensual bajo (S/20 o S/50), la no obligación de emitir facturas (salvo si voluntariamente se incorporan a un régimen superior), o la simplificación en la contabilidad.

El RUS permite al empresario que tenga ingresos de hasta 5,000 mensuales o 60,000 soles al año pagar una cuota de S/ 20.00 mensual, en el caso de que los ingresos sean superiores a los 5,000 y hasta 96,000 soles pagarían únicamente una cuota mensual de S/ 50.00.

b. Miedo a ser fiscalizados

Existe un temor persistente a que, al formalizarse, SUNAT y otras entidades comiencen a realizar inspecciones que los lleven a multas o sanciones, incluso si ya operaban por años en la informalidad.

c. Trámites burocráticos iniciales

Aunque el RUS es simple, para muchos microempresarios, especialmente en zonas rurales o con bajo acceso a internet, iniciar el trámite de inscripción en SUNAT o gestionar un RUC puede ser una barrera.

d. Costos indirectos de formalizarse

Más allá del monto a pagar, la formalización puede implicar costos como:

  • Emisión de boletas o facturas (si lo desean).

  • Alquiler formal de un local.

  • Inscripción en registros municipales o sectoriales.

e. Cultura de informalidad

En muchos sectores, la informalidad está “normalizada” como práctica común, por lo que los nuevos empresarios simplemente replican lo que ven en su entorno.

3. Efectos de no formalizarse

a. Limitaciones para acceder al financiamiento

Los microempresarios informales no pueden acceder a préstamos bancarios o programas de financiamiento del Estado, ya que carecen de historial crediticio formal y documentación de ingresos.

b. Riesgos legales y de sanción

Si bien muchos operan durante años sin fiscalización, cuando la SUNAT identifica un negocio informal, puede aplicar multas, cierres temporales y hasta procesos penales por evasión tributaria.

c. Falta de crecimiento empresarial

La informalidad impide acceder a clientes grandes (como empresas o el Estado) que exigen comprobantes de pago. Asimismo, limita la posibilidad de exportar, contratar legalmente o abrir nuevas sedes.

d. Pérdida de beneficios estatales

Al no estar registrados, los informales no acceden a programas del Estado como compras MYPErú, subsidios, capacitaciones, ni facilidades de reprogramación de deudas.

e. Vulnerabilidad social y económica

La informalidad implica que el negocio no está protegido frente a emergencias, no tiene acceso a seguros, ni a sistemas de protección social, dejando al empresario en una situación precaria ante cualquier eventualidad.

4. Recomendaciones para revertir esta realidad

  • En caso de ser un microempresario formal se debería optar por escalar no quedarse estancado para ello es importante que se lleve un control de los ingresos (ventas) y egresos (alquiler, personal, mercaderías, suministros, entre otros) que tiene el negocio con la finalidad de determinar si en realidad es rentable. En caso de no tener conocimiento de estos temas se debería requerir la asesoría de un amigo o profesional de finanzas o contabilidad para tener una noción clara de los flujos del microemprendimiento.

  • Asistir a campañas de educación tributaria y financiera realizadas de forma gratuita por SUNAT para que conozcan como se emite un comprobante de pago, como inscribirse en T-Registro si se desea tener colaboradores en planilla o conocer las obligaciones y beneficios del regimen tributarios RUS.

5. Conclusión

La informalidad entre los microempresarios es un problema estructural que no se resuelve solo con regímenes simples como el RUS. Es necesario un enfoque integral que ataque las causas culturales, económicas y administrativas que llevan a los emprendedores a mantenerse fuera del sistema. formalizar no solo es una obligación tributaria, sino una vía para crecer, protegerse y contribuir al desarrollo del país.


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jueves, 19 de junio de 2025

📰 Nuevo IGV de 14 % y reforma al FONCOMUN: lo que deben saber empresas y profesionales sobre la nueva Ley N.º 32387

📌 Introducción

El 16 de junio de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 32387, una norma que trae cambios importantes en el sistema tributario y financiero del país. Entre los puntos más destacados se encuentra la reducción del Impuesto General a las Ventas (IGV) del 18 % al 14 %, así como una reforma estructural al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que busca impulsar el desarrollo de los gobiernos locales.

Este artículo ofrece un resumen práctico de los principales cambios, sus implicancias y lo que deben tener en cuenta las empresas y profesionales dedicados a la contabilidad, tributación y gestión pública o privada.


🔻 1. Baja del IGV: del 18 % al 14 %

Uno de los cambios más relevantes es la reducción de la tasa del IGV al 14 %, lo cual ya está vigente tras la modificación del artículo 17 del Decreto Legislativo 821.

¿Qué implica esta reducción?

  • Las empresas deben actualizar sus sistemas de facturación y contabilidad para aplicar la nueva tasa.

  • Se espera que esta medida ayude a estimular el consumo, ya que reduce el precio final al consumidor.

  • Es importante revisar los contratos, precios y estructuras de costos para reflejar correctamente este cambio.


💼 2. Fortalecimiento del FONCOMUN

El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un mecanismo que transfiere recursos a los gobiernos locales para proyectos de inversión. La nueva ley busca incrementar estos fondos gradualmente entre 2026 y 2029, a través de un aumento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que es parte del sistema del IGV.

Aumento gradual del IPM:

  • 2026: +0.5 %

  • 2027: +0.5 %

  • 2028: +0.5 %

  • 2029: +0.5 %

Este aumento tiene el propósito de financiar proyectos públicos que ayuden a cerrar brechas en las zonas más necesitadas del país.


📑 3. Requisitos para que las municipalidades accedan a estos fondos

Para recibir este incremento, las municipalidades deben tener al menos dos planes de gestión aprobados:

  • Plan de desarrollo local.

  • Plan estratégico institucional.

  • Plan operativo institucional.

Además, deben estar alineados con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, y contar con opinión técnica del CEPLAN, el ente encargado de la planificación nacional.


🧭 4. Enfoque de gestión por resultados

La ley también ordena que, mediante decreto supremo, se incorpore el enfoque de presupuesto por resultados para asignar recursos del FONCOMUN. Esto significa que se medirá con mayor rigurosidad cómo se usan los fondos públicos y qué resultados se obtienen.


🚫 5. Otras restricciones y medidas clave

  • Los recursos del FONCOMUN solo podrán usarse en proyectos de inversión pública, no para cubrir gastos administrativos.

  • Se establece una moratoria de cinco años para la creación de nuevos municipios de centros poblados.

  • Se refuerzan las reglas para que los municipios de centros poblados reciban fondos y rindan cuentas adecuadamente.

  • Se establece la suspensión de alcaldes que no cumplan con transferencias obligatorias.


📈 ¿Qué deben hacer las empresas y profesionales?

Perfil Acciones recomendadas
Empresas Ajustar precios, revisar contratos, y analizar el impacto de la nueva tasa del IGV en sus costos y márgenes.
Contadores Actualizar software contable y brindar reportes con la nueva tasa del IGV.
Asesores tributarios Reorganizar estrategias fiscales, revisar impactos en crédito fiscal y asesorar sobre posibles ventajas o contingencias.
Gobiernos locales Asegurar el cumplimiento de los requisitos para acceder al nuevo FONCOMUN y priorizar inversiones alineadas a objetivos nacionales.

🧩 Conclusión

La Ley N.º 32387 representa una reforma integral que busca no solo aliviar la carga fiscal para los consumidores, sino también mejorar la eficiencia en el uso de fondos públicos a nivel local. Tanto el sector privado como las autoridades locales deben prepararse para este nuevo escenario, adoptando prácticas más transparentes, estratégicas y responsables.


📚 Fuente oficial:

  • Congreso de la República del Perú. (2025). Ley N.º 32387 – Ley que promueve la descentralización fiscal fortaleciendo el FONCOMUN. Publicado en El Peruano, 16 de junio de 2025.

jueves, 22 de mayo de 2025

Fehaciencia de los gastos: por qué las facturas no son suficientes ante SUNAT

Las facturas, aunque son documentos indispensables en la contabilidad empresarial, no son suficientes para demostrar la fehaciencia de los gastos de una empresa. La fehaciencia implica acreditar que el gasto realmente se efectuó, es decir, que la operación económica fue real y efectiva, y no solo que existe un comprobante que la respalde. Esta distinción es crucial para efectos tributarios, especialmente en la deducción de gastos para el impuesto a la renta.

¿Por qué las facturas no bastan para probar la fehaciencia de los gastos?

  1. Las facturas acreditan la emisión del comprobante, no la realidad del gasto
    Según la normativa y la interpretación del Tribunal Fiscal, la factura es un documento privado emitido unilateralmente por el proveedor que refleja la transferencia de bienes o la prestación de servicios, pero por sí sola no garantiza que el servicio o bien se haya entregado efectivamente o que el gasto sea real. En otras palabras, la factura es solo un indicio, no una prueba plena y eficaz de la existencia del gasto.

  2. Necesidad de documentación adicional para sustentar la fehaciencia
    La Administración Tributaria exige que, además de la factura, se presente documentación complementaria que demuestre el origen y destino del desembolso, como contratos, órdenes de compra, reportes de servicios, correos electrónicos, fotografías, entre otros documentos que evidencien la realización efectiva de la operación. Por ejemplo, la RTF N° 07629-9-2023 establece que el contrato y sus adendas solo representan un acuerdo para la prestación del servicio, pero no prueban que este se haya realizado.

  3. La fehaciencia es requisito previo a la causalidad del gasto
    Antes de evaluar si un gasto es causal (relacionado con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora), debe acreditarse la fehaciencia del gasto. Si no se demuestra que el gasto es real, no tiene sentido analizar su causalidad. Esto implica que la empresa debe probar que el desembolso efectivamente se produjo y que corresponde a una operación realizada.

  4. La contabilidad y las facturas no son suficientes para acreditar la realidad económica
    La sola existencia de registros contables y facturas no elimina la potestad de la Administración Tributaria para verificar la realidad de las operaciones económicas. La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar que la operación se produjo realmente.

Estadísticas y contexto en Perú

En Perú, la problemática de la fehaciencia es recurrente en los procedimientos de fiscalización tributaria. La SUNAT suele cuestionar gastos empresariales por falta de documentación mínima probatoria que sustente la realidad de la adquisición de bienes o servicios, lo que ha generado un aumento en las observaciones y reparos a las deducciones de gastos. El especialista Miguel Ángel Carrillo destaca la importancia de contar con al menos quince tipos de documentos mínimos para probar la fehaciencia ante la SUNAT, más allá de la factura y el contrato.

Además, expertos en derecho tributario señalan que la fehaciencia es el último filtro para que un gasto sea deducible, después de verificar su causalidad y generalidad (en caso de gastos de personal). Por ejemplo, un gasto puede ser causal y razonable, pero si no se puede demostrar fehacientemente que se realizó, la SUNAT puede rechazar su deducción.

Conclusión

Las facturas son un requisito básico pero insuficiente para demostrar la fehaciencia de los gastos empresariales. La Administración Tributaria exige que las empresas presenten documentación adicional que evidencie la realización efectiva de la operación económica, como contratos, reportes, comunicaciones, y otros documentos que prueben el origen y destino del gasto. La fehaciencia es un requisito previo y fundamental para que un gasto pueda ser considerado deducible, y su falta puede llevar a la desestimación de la deducción, afectando la carga tributaria de la empresa. Esta postura está respaldada por diversas resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) y la jurisprudencia reciente en Perú.

Este análisis muestra que para sustentar adecuadamente los gastos ante la SUNAT, las empresas deben ir más allá de la simple presentación de facturas y fortalecer su documentación probatoria para acreditar la realidad y efectividad de sus operaciones económicas.


Referencias bibliográficas